Mediante la RS 78-2021/SUNAT se modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la infracción por «no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos” (numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario), estableciendo lo siguiente:
- 100% de rebaja de la multa cuando la subsanación es voluntaria.
- 95% de rebaja de la multa cuando la subsanación es inducida y se efectua el pago.
- 90% de rebaja de la multa cuando la subsanación es inducida y no se realiza el pago.
El principal requisito para poder acogerse a este beneficio es que los ingresos netos anuales, correspondientes al ejercicio anterior al de la infracción, no superen las 150 UIT (S/645,000 para el 2020).
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