¿Has sido notificado con una Carta Inductiva de la SUNAFIL ?

Es un comunicado de carácter preventivo y orientador, remitida a los empleadores previo a una supervisión o inspección laboral, respecto de presuntas inconsistencias advertidas en base a información declarada.

Asimismo, brinda orientación para que los empleadores regularicen de forma voluntaria las obligaciones laborales y cumplan con informar, en el plazo establecido, el levantamiento de las inconsistencias identificadas.

Las cartas inductivas no generan sanciones ya que no constituyen una infracción ni originan por sí mismas una sanción de multa. Sin embargo, en caso se omita subsanar la inconsistencia, y dado que existe el incumplimiento normativo, esto dará lugar a una fiscalización laboral.

Los empleadores cuentan con 25 días hábiles contados desde la recepción de la carta inductiva. No admite ampliación.

Fuente: Cartas Inductivas – registro del Comité o supervisor de SST -SUNAFIL https://www.gob.pe/institucion/sunafil/campañas/19857-cartas-inductivas-registro-del-comite-o-supervisor-de-sst