La Sunat dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica

Mediante la RS 112-2021/SUNAT se establecieron diversas disposiciones como consecuencia de la implementación del Código de Anotación de Registro (CAR), el mismo que se genera por cada operación anotada en el Registro de Ventas e Ingresos.

  1. Modificar las estructuras de los ítems 5.1 y 5.2 del anexo Nº 2 de la RS 286-2009/SUNAT relativa al SLE-PLE;  así como  los Formatos  5.1 y  5.2, Libro Diario  y Libro  Diario en  Formato Simplificado,  respectivamente, regulados en la RS 234-2006/SUNAT.
  2. Modificar las notas (11), (13), (14) y (15) del anexo II del Reglamento de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la RS 63-2007/SUNAT, a fin de adecuar la forma de subsanar a que se refieren esas notas a las particularidades del Registro de Ventas e Ingresos que se genere conforme a las disposiciones que se aprueban; así como introducir ajustes en otras resoluciones para contemplar la implementación del registro que se genere mediante el nuevo sistema.

Para acceder a la RS dale click aquí:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/07/31/1977652-1/1977652-1.htm


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