A través de cartas circulares, la SUNAFIL ha iniciado una campaña de inteligencia inspectiva a diversas empresas con domicilio fiscal y centros de trabajo en Lima Metropolitana por presuntos incumplimientos a la normativa en Seguridad de Vida Ley.
La SUNAFIL está otorgando un plazo de ocho días hábiles para presentar la siguiente información:
- La relación de trabajadores ingresados a la Planilla Electrónica a partir del mes de mayo de 2021 hasta la fecha de respuesta.
- Constancias de Alta de Trabajador en el T-Registro firmada por el trabajador.
- Reportes TR5 y TR6 del T-Registro actualizados.
- Formatos R12 del PLAME de los últimos tres meses declarados.
- Consulta al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) – SUNAT/Recibos por honorarios – Receptor.
- Póliza de contrato de Seguro de Vida Ley vigente a la fecha de recepción de la carta circular. Constancia de Aseguramiento y documento que acredite el pago de la póliza.
La SUNAFIL ha precisado que si la empresa no cuenta con trabajadores es necesario sustentarlo con la constancia de declaración y pago del PDT 621-IGV-Renta Mensual a partir de abril de 2021 hasta la fecha de respuesta u otros medios probatorios.
En caso la empresa no cumpla con atender la carta circular, la SUNAFIL emitirá una orden de inspección para el inicio de actuaciones inspectivas de investigación con el objetivo de determinar las responsabilidades administrativas. De verificarse incumplimientos procederá a impones las sanciones correspondientes.
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