Mediante el Informe 72-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha concluido lo siguiente:
- El límite para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del art. 37 de la Ley del IR es aplicable a los préstamos realizados a favor de consorcios que llevan contabilidad independiente en la medida en que estos califican como contribuyentes de dicho impuesto (inc. k del art. 14 de la Ley del IR).
- En estos casos, el «patrimonio neto» está conformado por las cuentas del “Patrimonio” según el Plan Contable General Empresarial (Activos asignados por los miembros del consorcio y resultados generados por el propio consorcio con contabilidad independiente, así como las actualizaciones del valor del patrimonio).
- Finalmente, la excepción de aplicar lo dispuesto en el inciso a) del art. 37 de la Ley del IR antes de la vigencia del DL 1424, también opera cuando un consorcio que lleva contabilidad independiente ha suscrito un contrato de mutuo (préstamo) con un banco local (no vinculado) hasta el 13.9.2018, y este haya realizado algunas entregas de dinero al consorcio con posterioridad a esa fecha.
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