Mediante el Informe 77-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha concluido lo siguiente:
«Si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el IGV aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este; siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir.»
En consecuencia, si bien es cierto que el prepago y la ejecución de la opción de compra de los contratos de arrendamiento financiero puede generar una disminución de costos de financiamiento; es importante que la gerencia tome en consideración el posible adelanto de la obligación de declarar y pagar el IGV.
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