Nuevos requisitos para los Comprobantes de Pago Electrónicos aplicables a partir del 01 de setiembre de 2021

A través de la RS 193-2020/SUNAT se establecieron modificaciones a la normativa sobre la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico (RH) y la nota de crédito electrónica.

La principal modificación está relacionada a la Nueva información en la Factura Electrónica y en los RH Electrónicos: A partir del 01 de setiembre de 2021 se incorpora la obligación de consignar la forma de pago (al contado o al crédito). En caso sea al crédito también se debe consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.


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