Una de las consecuencias financieras de la pandemia por el COVID-19 es el incremento de las cuentas por cobrar vencidas. Es por ello que estando en el proceso de cierre contable y determinación del IR 2022, resulta importante recordar -a las empresas que no pertenecen al Sistema Financiero- los requisitos para realizar la 𝗣𝗿𝗼𝘃𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗯𝗿𝗮𝗻𝘇𝗮 𝗗𝘂𝗱𝗼𝘀𝗮 (𝗣𝗖𝗗):
- Verificar la 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗯𝗿𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮 al momento de realizar la provisión
- Que la deuda esté vencida y 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗺𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝘂𝗹𝘁𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗼𝗿 mediante análisis periódicos de créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la 𝗺𝗼𝗿𝗼𝘀𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗼𝗿 mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobranza luego del vencimiento de la deuda o el 𝗶𝗻𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 o 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮𝘆𝗮𝗻 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗺𝗮́𝘀 𝗱𝗲 𝟭𝟮 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲 𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 de la obligación sin que esta haya sido satisfecha; y,
- Que la provisión al cierre de cada ejercicio 𝗳𝗶𝗴𝘂𝗿𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗟𝗶𝗯𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 𝘆 𝗕𝗮𝗹𝗮𝗻𝗰𝗲𝘀 (LIB) 𝗲𝗻 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗱𝗮
Así mismo, 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿𝗮́ 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗯𝗿𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 las deudas:
- Sean entre 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲𝘀 𝘃𝗶𝗻𝗰𝘂𝗹𝗮𝗱𝗮𝘀
- E𝘀𝘁𝗲́𝗻 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮𝘀 por empresas del Sistema Financiero y Bancario, garantizadas mediante 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗲𝘀, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad o garantizadas mediante derechos reales de garantía, sean bienes muebles o inmuebles
- Hayan sido objeto de 𝗿𝗲𝗻𝗼𝘃𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗼 𝗽𝗿𝗼́𝗿𝗿𝗼𝗴𝗮 𝗲𝘅𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮.
Como se habrá podido observar, la anotación contable de la PCD debe cumplir con una serie de requisitos para que dicha provisión tenga efectos tributarios. Es por ello que 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗺𝗲𝗻𝗱𝗮𝗺𝗼𝘀:
- 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲𝗿 𝗽𝗼𝗹í𝘁𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲𝗿𝗮𝘀 claras que definan el momento en que se debe reconocer una PCD en la contabilidad; y, el momento en que esta tenga efectos tributarios.
- 𝗖𝗿𝗲𝗮𝗿 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗿 𝘂𝗻 𝗳𝗶𝗹𝗲 -𝗱𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹 𝘆/𝗼 𝗳í𝘀𝗶𝗰𝗼- de los documentos que acrediten las gestiones de cobranza, procesos judiciales, determinación PCD, entre otros; que acrediten los motivos que dieron pase a dar efectos tributarios las PCD.
- 𝗩𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗿 que se esté cumpliendo con 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗿 𝗲𝗻 𝗲𝗹 LIB la PCD 𝗼 𝗲𝗻 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗔𝘂𝘅𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗲𝘀 que se encuentren legalizados notarialmente -preferentemente antes de algún inicio de un procedimiento de fiscalización por parte de la SUNAT.
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