¡ALERTA TRIBUTARIA! Nuevas obligaciones sobre el uso de los Medios de Pago(*), a partir del 01.04.2022

Desde hoy, 01 de abril de 2022:

1.  Monto a partir del cual se deben utilizar los Medios de Pago

  • Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero iguales o superiores a los S/2,000 o USD500, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
  • La entrega o devolución montos de dinero por concepto de mutuos (préstamos) de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

2. Importe de las operaciones que obligan al uso de Medios de Pago

En cualquiera de las siguientes operaciones, por montos iguales o superiores a una UIT (S/4,600 para el 2022), inclusive cuando se realice parcialmente:

a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;

b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,

c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Si no se utilizan los Medios de Pago, el notario o el juez de paz no formalizará el acto jurídico en el instrumento público.

3. Pagos canalizados a través de Empresas Bancarias o Financieras No Domiciliadas

El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago, también puede canalizarse a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior (compraventa internacional de mercancías y prestación de servicios por no domiciliados), incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios.

4. Pago a terceros designados por el acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio

El uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si el pago se realiza directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante RS.

Mientras no se emita la RS, la comunicación deberá presentarse en las dependencias de SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual.

5. Pago de remuneraciones y beneficios sociales

Independientemente del monto, todos los pagos de remuneraciones y beneficios sociales se deben realizar utilizando los Medios de Pago.

6. Pagos a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición (Paraísos Fiscales)

A partir del 01.01.2023, no se cumplirá la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes en Paraísos Fiscales.

(*) Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán son los siguientes: (a) Depósitos en cuenta, (b) Giros, (c) Transferencia de fondos, (d) Órdenes de pago, (e) Tarjetas de débito expedidas en el país, (f) Tarjetas de crédito expedidas,(g) Cheques, (h) Remesas, (i) Cartas de crédito, y Otros establecidos mediante DS refrendado por el MEF.


De requerir orientación, por favor comunicarse al 937-753-222 / 344-7742 o enviarnos un correo a administracion@gya.pe