Desde el 13 de junio hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes podrán acogerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular por el saldo de la deuda contenida en resolución de pérdida del RAF.
¿Quiénes pueden acogerse?
a) Aquellos sujetos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría.
b) Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.
c) Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.
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