Aplazamiento y/o Fraccionamiento del saldo de la deuda contenido en la resolución de pérdida del RAF (DL 1487)

Desde el 13 de junio hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes podrán acogerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular por el saldo de la deuda contenida en resolución de pérdida del RAF.

¿Quiénes pueden acogerse?

a) Aquellos sujetos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría.

b) Aquellos sujetos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.

c) Aquellos sujetos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.


De requerir orientación, por favor comunicarse al 344-7742 / 924-751-985 o enviarnos un correo a administracion@gya.pe