Estamos a 1 día de iniciar la campaña de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020.
Les compartimos algunos aspectos importantes sobre las Solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento.
La solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta de 3era categoría pueden presentarse:
(i) Inmediatamente después de presentada la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, siempre que:
– Los ingresos anuales no hayan superado las 150 UIT;
– La declaración jurada se haya presentado dentro del plazo establecido en el Cronograma aprobado por la SUNAT;
– Se ingrese al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL); y
– Se cumpla con el procedimiento del artículo 5 de la RS 36-2017/SUNAT, salvo lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.1 del referido artículo.
(ii) A partir del sexto día hábil desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos anuales no hayan superado las 150 UIT; pero:
– No se hubiese ingresado al enlace en SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL); o
– No se hubiese presentado la declaración jurada en el plazo establecido.
(iii) A partir del primer día hábil del mes de mayo, siempre que a la fecha de presentación de la Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento hayan pasado 5 días hábiles desde la presentación de la declaración jurada.
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De requerir orientación, por favor comunicarse al 344-7742 / 924-751-985 o enviarnos un correo a administracion@gya.pe