El Poder Ejecutivo ha establecido -de manera excepcional- un plazo mayor para la puesta a disposición de las facturas y los recibos por honorarios electrónicos

El Poder Ejecutivo ha reconocido que, debido a la coyuntura, los distintos proveedores no han podido adecuar sus operaciones ni sus sistemas a fin poder cumplir con el plazo máximo de 02 días calendario para poner a disposición sus facturas y/o recibos por honorarios, contados a partir de su emisión.

Por tal motivo, mediante el Decreto de Urgencia 50-2021 dicho plazo se ha ampliado a 04 días calendario.

Es importante resaltar que el referido plazo es para la puesta a disposición (entrega) y no para la emisión de los comprobantes de pago.


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