Es posible aplicar el ITAN contra deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta

Mediante la Resolución 3885-8-2021, publicada el 16.05.2021, el Tribunal Fiscal estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del impuesto a la renta, ello no implica una prohibición para que la administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

Este criterio ya había sigo establecido en distintas resoluciones, tales como la 8409-1-2018 y la 6345-3-2011.

Sin perjuicio de los señalado por el Tribunal Fiscal, es importante recordar que la SUNAT debe aprobar la solicitud de compensación y en la práctica se está tomando un plazo mayor al de la emisión de la resolución coactiva.


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