¿CUÁNDO SE DEBE DECLARAR EL ITAN?
Entre el 19 y el 27 de abril, de acuerdo al último dígito del RUC (con los vencimientos del período marzo)
¿CUÁNDO SE PAGA EL ITAN?
- Al contado, con al presentación de la DJ
- En 9 cuotas iguales, desde abril hasta diciembre
¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE DETERMINAR Y DECLARAR EL ITAN?
- La base imponible toma en consideración el importe al 31 de diciembre del año anterior.
- Las adiciones y deducciones permitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
- Los pagos realizados previamente a través del Formulario 1662.
- En caso de una reorganización societaria, los datos de dicho proceso.
- En caso de calificar como exportador, la compensación del Saldo a Favor del Exportador.
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