Mediante el Informe 16-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
«Los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura.»
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