La SUNAT se pronuncia sobre la calificación como exportación de los servicios complementarios al transporte de carga prestados en zona primaria de aduanas a favor de transportistas domiciliados

Mediante el Informe 76-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha concluido lo siguiente:

«Califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.»

La SUNAT sustenta su conclusión al señalar que:

«(…) , es de hacer notar que tratándose de los transportistas de carga internacional a quienes pueden ser prestados los mencionados servicios complementarios, no se ha dispuesto que deba tratarse de sujetos no domiciliados en el país, como sí se ha previsto para el caso de quienes tengan la titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.

Siendo ello así, se puede afirmar que resulta irrelevante, para la aplicación de la inafectación al IGV dispuesta por numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, la condición de domiciliado en el país o no del transportista de carga internacional a quien se presta tales servicios complementarios.»


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