La SUNAT se pronuncia sobre la obligación de bancarizar que recae en una persona jurídica no domiciliada que enajena acciones adquiridas antes del 01.01.2004

A través del Informe 89-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT se pronunció sobre el caso de una persona jurídica no domiciliada que adquirió acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, antes de la entrada en vigencia de la Ley 28194 (TUO aprobado mediante DS 150-2007-EF), y las enajena luego de la entrada en vigencia de la citada norma.

Al respecto, la SUNAT concluyó lo siguiente:

«No resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación.»

Sobre este tema debemos recordar que existía una confusión debido a que el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley de Bancarización señala que se debe utilizar los medios de pago en las obligaciones previstas en el artículo 3, que se contraigan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 28194; es decir, desde el 27.03.2004. No obstante, esto acaba de ser aclarado por la SUNAT.


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