La SUNAT se pronuncia sobre los comprobantes de pago que deben emitir las máquinas expendedoras accionadas por tarjetas de débito y/o crédito

Mediante el Informe 37-2021-SUNAT/7T0000 la SUNAT da respuesta a la siguiente consulta:

«Se consulta si la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.»

La conclusión de la SUNAT es la siguiente:

«La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP.»

Para acceder al Informe completo dale click aquí:

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i037-2021-7T0000.pdf