La SUNAT se pronuncia sobre los intangibles de duración limitada al momento de determinar el EBITDA Tributario en la deducción de gastos por intereses

A través del Informe 94-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT se pronunció sobre el límite para la deducción de gastos por concepto de intereses, por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior [Numeral 1 inc. a) art. 37 LIR].

Es así que la SUNAT cierra el informe con dos conclusiones:

  • «El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley de impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación.»
  • «Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes.»

De manera esquemática, el «EBITDA Tributario» se determina aplicando la siguiente fórmula:


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