La SUNAT se pronunció acerca del anticipo de herencia para efectos de la «habitualidad» en el Impuesto a la Renta

Mediante el Informe 44-2021-SUNAT/7T0000 la SUNAT señaló lo siguiente:

«La enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, a que se refiere el artículo 831 del Código Civil, efectuada antes o después del fallecimiento del causante que anticipó la herencia, no se encuentra dentro de la excepción prevista en el numeral iii) del último párrafo del artículo 4 de la LIR.»

Es decir, la enajenación de dichos bienes sí podría ser considerada o computada como habitual para efectos del Impuesto a la Renta, toda vez que proviene de un actos inter vivos.

Para acceder al Informe completo dale click aquí:

https://bit.ly/3bSS1Az