Modificaciones a la Ley de Tributación Municipal y a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Justo antes de finalizar el 2021 se publicó el DS 1520. Mediante dicha norma se realizaron las siguientes modificaciones a la Ley de Tributación Municipal (TUO aprobado mediante DS 156-2044-EF) y a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (DS 6-2017-VIVIENDA):

  1. A partir del 01.01.2022, los notarios y registradores tienen la obligación de exigir la acreditación del pago de los tributos municipales de TODOS los períodos en los cuales el transferente tuvo la condición de contribuyente. Antes de la vigencia del DS 1520 solo se exigía acreditar el pago de los tributos correspondientes al año de la transferencia.
  2. El DS dispone que «El incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubieran; dicha exigibilidad deberá acompañarse, en el caso de las edificaciones, de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras«.
  3. Se han incluido a los tractocamiones en el ámbito de aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
  4. Para el caso de «vehículos que hubiesen sido objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya el valor afecto en 50% o más», la tasa del Impuesto al Patrimonio Vehicular se recude de 50% a 0% a partir del ejercicio siguiente de producidos los hechos y siempre que mantengan dicha condición.
  5. Los vehículos de propiedad de personas jurídicas que no forman parte de su activo fijo, estarán inafectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular, salvo que estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.


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