A través del DS 144-2021-EF se establecieron -de forma temporal y por única vez- los supuestos en los que el saldo del RAF puede ser refinanciado de acuerdo al art. 36 del Código Tributario.
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento vence el 31.12.2021 y se realiza a través de SUNAT Virtual – Operaciones en Línea SOL – Mis Trámites y Consultas (Formulario Virtual 689 «Solicitud de refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria»).
¿Cuáles son los beneficios del refinanciamiento del saldo del RAF?
- Posibilidad de refinanciar de forma temporal y por única vez.
- Es posible presentar más de una solicitud de refinanciamiento, que incluyan un saldo del RAF por cada entidad o tipo de deuda (Tributos internos, Aduanas, ESSALUD), siempre que no se hayan emitido más de nueve resoluciones aprobatorias de refinanciamiento.
- La tasa de interés mensual es de 0.72% (equivalente al 80% de la TIM).
¿Cuáles son los requisitos?
- Haber presentado las DJ mensuales de IGV-Renta de octubre, noviembre y diciembre del 2020 (contribuyentes de 3era categoría).
- Haber disminuido los ingresos mensuales de octubre, noviembre y diciembre del 2020 en comparación con los del 2019 (contribuyentes de 3era categoría).
- No tener la condición de «No Habido».
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o haber sido notificado con una resolución ordenando su disolución y liquidación (Ley General del Sistema Concursal).
- No tener un saldo mayor al 5% de la UIT en la cuenta de detracciones, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación.
- Haber pagado la cuota de acogimiento, de corresponder.
- Hayan formalizado las garantías que correspondan (carta fianza o hipoteca).
- Que en todos los períodos del último trimestre del 2020 hubieran generado rentas distintas a las de 3era categoría, y que hubieran comunicado la suspensión de actividades o tener una condición distinta a la de «Activo» en el RUC.
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