Tal como lo señalamos en una publicación anterior, a partir del 01.09.2021 se incorporó la obligación de consignar la forma de pago (al contado o al crédito) en las facturas electrónicas y en los RH electrónicos. En caso sea al crédito también se debe consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Iniciado el mes de setiembre de 2021, el sistema de la SUNAT no se había actualizado a efectos de cumplir con la obligación de incluir la forma de pago de los comprobantes de pago electrónicos, lo cual generaba un alto grado de incertidumbre acerca del cumplimiento de esta nueva obligación.
Al respecto, debemos informar que a partir del 04.10.2021 dicho problema ha sido resuelto por la SUNAT. En consecuencia, los contribuyentes ya pueden/deben incluir la forma de pago (al contado o al crédito) en las facturas electrónicas y en los RH electrónicos emitidos desde el sistema de la SUNAT (SEE-SOL).
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