Se publicó la Ley de Pago de Facturas MYPE a 30 días

Con el objeto regular el pago oportuno de facturas o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las MYPE, se publicó la Ley 31362.

Sobre el particular, es importante considerar lo siguiente:

  • La Ley señala que el comprobante de pago se emite en el momento en que se aprueba la conformidad del bien entregado o servicio prestado, esto puede diferir de la norma tributaria.
  • La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.
  • Es posible que las partes acuerden un plazo distinto al de los 30 días, siempre que no constituya abuso para el proveedor. La norma reglamentaria deberá definir lo que se entiende por «abuso».
  • Por un período de 180 días calendario, desde la publicación de la Ley, el pago de las facturas y RH se podrá realizar en un plazo de 60 días calendario (en el caso de las empresas privadas).
  • La norma reglamentaria debe publicarse en un plazo máximo de 90 días.


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