A través del Informe 101-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT se pronunció sobre el supuesto «(…) de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso para una base de datos que viene a ser un conjunto de servicios vía plataformas virtuales, siendo que sus adquirentes podrán acceder y hacer uso de dicha base de datos.»
Sobre el particular, la SUNAT sostuvo lo siguiente:
La venta de las claves de acceso califica como una transferencia del derecho a acceder y utilizar la base de datos. Ese derecho califica como un bien mueble (intangible). Por ende:
«La transferencia a una entidad pública del derecho de acceder y utilizar la base de datos de una persona jurídica no domiciliada a través de claves de acceso, por parte de una empresa domiciliada autorizada por esta para su comercialización, se encuentra gravada con el IGV.»
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