Mediante DL 1521 se perfeccionaron las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
La citada norma mantiene el plazo máximo de tres años y establece un sola prórroga de tres años adicionales.
A través del DL 1522 se prohibe la deducción de las erogaciones asociadas a delitos de cohecho.
Consideramos que esta norma debe ser reglamentada para que pueda ser aplicada efectivamente por los contribuyentes y por la SUNAT.
—
De requerir orientación, por favor comunicarse al 937-753-222 / 344-7742 o enviarnos un correo a administracion@gya.pe