A través del DL 1488 (publicado el 10.5.2020) se establece -de manera excepcional y temporal- un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. La finalidad de la citada norma era la de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en medio de la pandemia por el COVID-19.
Este régimen especial aplica a partir del ejercicio 2021, a los bienes detallados en el DL 1488 que hayan sido adquiridos durante los ejercicios 2020 y 2021, y hayan sido afectados a la producción de rentas gravadas.
En relación al término «maquinaria y equipos» contenido en el art. 5 del DL 1488, mediante el Informe Informe 79-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha señalado que:
«(…) se puede afirmar que aquel no diferencia ni excluye los bienes comprendidos en dicho término en función de su uso.
«Por lo expuesto, se puede afirmar que los bienes comprendidos en la subcuenta 336 Equipos diversos, registrada en el Plan Contable General Empresarial, que incluye los equipos no utilizados directamente en el proceso productivo, además de aquellos utilizados para el soporte administrativo, se encuentran comprendidos dentro del término “maquinaria y equipo” recogido en el artículo 5 del DL 1488.»
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